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El estatuto §66-5-205-NMSA 1978 abajo está el estatuto que require que los dueños de vehículos proporcionen evidencia de responsabilidad financiera (como seguro)

§66-5-205 NMSA 1978. Vehículo debe estar asegurado ó dueño debe tener evidencia de responsabilidad financiera; multas. (2013)
    A. Ningún dueño debe permitir la operación de un vehículo sin seguro, ó un vehículo por el cual evidencia financiera como fué afirmado al departamento no está actualmente válido, sobre las calles ó carreteras de New Mexico al menos que el vehículo esté especificadamente exento de los decretos del Acto Mandatorio de Responsabilidad Financiera.
    B. Ninguna persona debe manejar un vehículo sin seguro, ó un vehículo por el cual evidencia financiera como fué afirmado al departamento no está actualmente válido, sobre las calles de ó carreteras de New Mexico al menos que el vehículo esté especificadamente exento de los suministros del Acto Mandatorio de Responsabilidad Financiera.
    C. Por los propósitos del Acto Mandatorio de Responsabilidad Financiera, “vehículo sin seguro” significa un vehículo por el cual los requisitos de la póliza de seguro del vehículo de las leyes de New Mexico y de la secretaria, o víncula de fianza o evidencia de un depósito de dinero con el tesorero de estado, no está en efecto.
    D. Los decretos del Acto Mandatorio de Responsabilidad Financiera requiriendo el depósito de evidencia de responsabilidad financiera proporcionado en la Sección 66-5-218-NMSA 1978, sujeto a ciertas execiones, pueden aplicar con respecto a personas que han sido convictas ó perdido fianza por ciertas ofensas bajo leyes del vehículo ó quien no ha pagado juicios o acuerdos de liquidación por escritos sobre causas de acción surgidas de propiedad, mantenimento ó uso de vehículos de un tema de tipo de registro debajo las leyes de New Mexico.
    E. Cualquier persona que viola los decretos de esta sección es culpable de delito lo dispuesto en Sección 66-8-7 NMSA 1978.
    F. Una persona acusada de violar los decretos de esta sección no podrá ser convicta si la persona produce, en corte, evidencia de responsabilidad financiera válida en el momento de la emission de la violación.
Historia: 1978 Comp., § 66-5-205, promulgado por Leyes 1983, cap. 318, § 6; 1991, cap. 192, § 2; 1998, cap. 34, § 5; 2013, cap. 204, § 4.